• Detalle de Ley

    Ley N°: 4773
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 07/04/1977
    Promulgada: 07/04/1977
    Publicada: 15/04/1977
    Boletin Of. N°: 18959

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario,
    en un  50%  (cincuenta por ciento), a los inmuebles compren-
    didos en los loteos que a continuación se enumeran, donde se
    construyan   viviendas que se adecuen a las condiciones pre-
    vistas en el artículo 2º de la presente Ley:
       a) Loteo  Abbad, ubicado en El Cadillal, Departamento Ca-
    pital con  la  siguiente nomenclatura catastral: Circuncrip-
    ción I, Sección 19, Lámina 1, Parcela 5c, Padrón Nº 120.085,
    Matrícula 3.425, Orden 9.
       b) Loteo  del  Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
    en El  Cadillal,  Departamento Capital, con la siguiente no-
    menclatura catastral:  Circunscripción I, Sección 19, Lámina
    1, Parcela  5  b 9-10, Padrones 124.030 - 124.031, Matrícula
    Número de Orden: 3425/27.
       c) Loteo  de  Superventas  S.A.,  ubicado en El Cadillal,
    Departamento Burruyacu,  con  la  siguiente nomenclatura ca-
    tastral: Circunscripción  II, Sección B, Lámina 160, Parcela
    63 a  y b, Padrones 95512 - 97926, Matrículas 26177 - 26177,
    Números de Orden 145-234.
    
       Art.2º.- La construcción  de las viviendas a que hace re-
    ferencia el artículo anterior, deberá adecuarse a las pautas
    generales sobre  edificación,  monto mínimo de inversión que
    fijará la reglamentación respectiva.
    
       Art.3º.- La exención  comenzará a tener vigencia a partir
    del 1º  de Enero de 1978, pudiendo cada propietario gozar de
    la misma a partir del 1º de Enero siguiente al año en que se
    obtenga el  certificado  final  de  obra y hasta el año 1987
    inclusive.
    
       Art.4º.- Exímese del Impuesto de Sellos por el término de
    cinco años a las operaciones de compraventa de los inmuebles
    fraccionados de los loteos señalados en el artículo 1º de la
    presente Ley. De esta exención gozarán únicamente los adqui-
    rentes de los referidos inmuebles.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE IMPUESTO INMOBILIARIO, A INMUEBLES
    COMPRENDIDOS EN ALGUNOS LOTEOS DEL CADILLAL, DONDE SE
    CONSTRUYERAN VIVIENDAS DE EDIFICACION DE MONTO MINIMO DE
    INVERSION.

  • Observaciones