* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario,
en un 50% (cincuenta por ciento), a los inmuebles compren-
didos en los loteos que a continuación se enumeran, donde se
construyan viviendas que se adecuen a las condiciones pre-
vistas en el artículo 2º de la presente Ley:
a) Loteo Abbad, ubicado en El Cadillal, Departamento Ca-
pital con la siguiente nomenclatura catastral: Circuncrip-
ción I, Sección 19, Lámina 1, Parcela 5c, Padrón Nº 120.085,
Matrícula 3.425, Orden 9.
b) Loteo del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
en El Cadillal, Departamento Capital, con la siguiente no-
menclatura catastral: Circunscripción I, Sección 19, Lámina
1, Parcela 5 b 9-10, Padrones 124.030 - 124.031, Matrícula
Número de Orden: 3425/27.
c) Loteo de Superventas S.A., ubicado en El Cadillal,
Departamento Burruyacu, con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción II, Sección B, Lámina 160, Parcela
63 a y b, Padrones 95512 - 97926, Matrículas 26177 - 26177,
Números de Orden 145-234.
Art.2º.- La construcción de las viviendas a que hace re-
ferencia el artículo anterior, deberá adecuarse a las pautas
generales sobre edificación, monto mínimo de inversión que
fijará la reglamentación respectiva.
Art.3º.- La exención comenzará a tener vigencia a partir
del 1º de Enero de 1978, pudiendo cada propietario gozar de
la misma a partir del 1º de Enero siguiente al año en que se
obtenga el certificado final de obra y hasta el año 1987
inclusive.
Art.4º.- Exímese del Impuesto de Sellos por el término de
cinco años a las operaciones de compraventa de los inmuebles
fraccionados de los loteos señalados en el artículo 1º de la
presente Ley. De esta exención gozarán únicamente los adqui-
rentes de los referidos inmuebles.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-