• Detalle de Ley

    Ley N°: 4775
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 07/04/1977
    Promulgada: 07/04/1977
    Publicada: 18/04/1977
    Boletin Of. N°: 18960

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
            SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma de CIEN MILLONES DE
    PESOS ($ 100.000.000) el "Fondo de Promoción de Infraestruc-
    tura Edilicia  para  Turismo"  creado  por  Ley Nº 4.725, de
    fecha 3  de marzo del año en curso, en el Anexo 3, Jurisdic-
    ción 8,  Secretaría  de  Estado de Turismo, Sector Económico
    16, Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Turismo,
    Actividad Central 370 - Conducción y Orientación de Política
    Turística; Sección  06 - Erogaciones de Capital, Sector 08 -
    Inversión Financiera, Partida Principal 08 - Préstamos.
    
       Art.2º.- Autorízase a  la Secretaría de Estado de Turismo
    a transferir  el monto que se determina en el Artículo ante-
    rior a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, que actúa
    como agente administrador del Fondo de Promoción de Infraes-
    tructura Edilicia para Turismo, en cuyo carácter deducirá de
    los intereses  generados  hasta  el 5% (cinco por ciento) en
    concepto de gastos administrativos.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley  se  atenderá  con fondos de Rentas Generales, de-
    biéndose contemplar  del  crédito correspondiente en el Pre-
    supuesto General para 1977.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE EL NCREMENTO DEL "FONDO DE PROMOCION DE
    INFRAESTRUCTURA EDILICIA PARA TURISMO", CREADO POR LEY
    N°4725. ACTUA COMO AGENTE ADMINISTRADOR LA CAJA POPULAR DE
    AHORROS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones