* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de CIEN MILLONES DE
PESOS ($ 100.000.000) el "Fondo de Promoción de Infraestruc-
tura Edilicia para Turismo" creado por Ley Nº 4.725, de
fecha 3 de marzo del año en curso, en el Anexo 3, Jurisdic-
ción 8, Secretaría de Estado de Turismo, Sector Económico
16, Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Turismo,
Actividad Central 370 - Conducción y Orientación de Política
Turística; Sección 06 - Erogaciones de Capital, Sector 08 -
Inversión Financiera, Partida Principal 08 - Préstamos.
Art.2º.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Turismo
a transferir el monto que se determina en el Artículo ante-
rior a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, que actúa
como agente administrador del Fondo de Promoción de Infraes-
tructura Edilicia para Turismo, en cuyo carácter deducirá de
los intereses generados hasta el 5% (cinco por ciento) en
concepto de gastos administrativos.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se atenderá con fondos de Rentas Generales, de-
biéndose contemplar del crédito correspondiente en el Pre-
supuesto General para 1977.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-