* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase a la Provincia de Tucumán adhe-
rida al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 19.227 de
"Mercados de Interés Nacional".
Art.2º.- Declárase de Interés Provincial al Sector Mayo-
rista del Mercado de Abasto de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, hasta la puesta en funcionamiento del "Mercado de
Concentración Frutihortícola de Tucumán".
Art.3º.- Autorízase al Intendente de la Municipalidad de
San Miguel de Tucumán, para adecuar el funcionamiento del
Sector Mayorista del Mercado de Abasto al régimen estable-
cido por la Ley Nacional Nº 19.227.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-