* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los médicos que se postulen para cargos en
los establecimientos asistenciales dependientes de la SECRE-
TARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA y organismos descentraliza-
dos de la Provincia, deberán haberse desempeñado por lo me-
nos un (1) año como médico rural residente contratado en zo-
nas desfavorables, para poder optar a un cargo en zonas fa-
vorables.
Art.2º.- La SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, deberá
elevar al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la promulgación de la presente Ley,
proyecto de reglamentación de la misma.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-