• Detalle de Ley

    Ley N°: 4779
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 18/04/1977
    Promulgada: 18/04/1977
    Publicada: 22/04/1977
    Boletin Of. N°: 18964

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los médicos que se postulen para  cargos en
    los establecimientos asistenciales dependientes de la SECRE-
    TARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA y organismos descentraliza-
    dos de la Provincia, deberán haberse desempeñado  por lo me-
    nos un (1) año como médico rural residente contratado en zo-
    nas desfavorables, para poder optar a un cargo  en zonas fa-
    vorables.
    
       Art.2º.- La SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, deberá
    elevar al  Poder  Ejecutivo, dentro de un  plazo  de treinta
    (30) días a partir de la  promulgación  de la  presente Ley,
    proyecto de reglamentación de la misma.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS MÉDICOS QUE SE POSTULEN PARA CARGOS EN LOS
    ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, DEBERÁN HABERSE DESEMPEÑADO
    POR LO MENOS 1 AÑO COMO MÉDICO RURAL RESIDENTE CONTRATADO EN
    ZONA DESFAVORABLE.

  • Observaciones