* CADUCA *
VISTO, las facultades conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, dependiente del MINISTERIO DE
ASUNTOS SOCIALES, los siguientes cargos del escalafón ge-
neral:.
FUNCIÓN CATEGORÍA-AGRUPAMIENTO-CANT.CARGOS
DIRECTOR GENERAL DE EN-
SEÑANZA BÁSICA......... 24 F 1
DIRECTOR GENERAL DE EN-
SEÑANZA MEDIA, ESPECIAL
Y SUPERIOR............. 24 F 1
DIRECTOR GENERAL DE AD-
MINISTRACIÓN........... 24 F 1
DIRECTOR DE ASUNTOS TÉC-
NICOS.................. 23 F 1
DIRECTOR DE EDUCACIÓN
FÍSICA................. 23 F 1
SECRETARIO GENERAL AD-
MINISTRATIVO........... 23 F 1
Art.2º.- la atención de las erogaciones resultantes de
los cargos creados en el artículo 1º de la presente ley, se
imputará a:
- Director general de Enseñanza Básica: Anexo 3, Juris-
dicción 7, Sector Económico 11, Finalidad 5, Actividad Común
310, Función 10.
- Director General de Enseñanza Media, Especial y Supe-
rior: Anexo 3, Jurisdicción 7, Sector Económico 11, Fina-
lidad 5, Programa 318, Función 20.
- Director General de Administración: Anexo 3, Juris-
dicción 7, Sector Económico 11, Finalidad 5, Actividad Común
312, Función 10.
- Director de Asuntos Técnicos: Anexo 3, Jurisdicción 7,
Sector Económico 11, Finalidad 5, Programa 318, Función 20.
- Director de Educación Física: Anexo 3, Jurisdicción 7,
Sector Económico 11, Finalidad 5, Actividad Común 311,
Función 20.
- Secretario General Administrativo: Anexo 3,
Jurisdicción 7, Sector Económico 11, Finalidad 5, Actividad
Común 312, Función 10.
De la Ley de Presupuesto General de 1976, vigente para
1977.
Art.3º.- Anúlanse los cargos que a continuación se deta-
llan, por imperio de la creación de los nuevos cargos dis-
puestos en el ámbito de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA, dependiente del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES,
de conformidad a lo señalado en el Artículo 1º de la presen-
te Ley: Presidente del CONSEJO DE EDUCACIÓN, y Vocales: de
Educación Común, de Educación Media Técnica y Superior, de
Educación Diferencial, y de Actividades Culturales.
Art.4º.- Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA, los siguientes cargos del escalafón general:
FUNCIÓN CATEGORÍA-AGRUPAMIENTO-CANT.CARGOS
DIRECTOR GENERAL DE
CULTURA................ 24 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
TEATRO Y MÚSICA........ 22 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
ARTES Y AUDIOVISUALES 22 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
LITERATURA Y FOLKLORE 22 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
DIFUSIÓN E INTERIOR 22 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
PATRIMONIO HISTÓRICO
CULTURAL............... 22 F 1
JEFE DEPARTAMENTO DE
DOCUMENTACIÓN Y BIBLIO-
TECAS.................. 22 F 1
JEFE DIVISIÓN MUSEOS... 21 F 1
Art.5º.- La atención de las erogaciones resultantes de
los cargos creados en el Artículo 4º de la presente Ley, se
imputará al Anexo 3, Jurisdicción 7, Sector Económico 11,
Finalidad 5, Función 01, Programa 320, de la Ley de Presu-
puesto General 1976, vigente para 1977.
Art.6º.- Anúlanse los cargos que a continuación se deta-
llan, por imperio de la creación de los nuevos cargos dis-
puestos en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA,
dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CUL-
TURA, de conformidad a lo señalado en al Artículo 5º de la
presente Ley: Presidente del CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN
CULTURAL, y Vocales (5 cargos).
Art.7º.- Autorízase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PRO-
VINCIA, a ajustar los créditos presupuestarios emergentes de
la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Art.8º.- La presente Ley comenzará a regir desde la fecha
de su publicación.
Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-