* CADUCA *
Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, en la Instrucción 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese por esta única vez, del requisito
de adjuntar análisis de costo en los pliegos de las licita-
ciones para la ejecución de la red de gas natural domici-
liario, en los Municipios de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, LULES,
AGUILARES, FAMAILLÁ Y TAFí VIEJO Y la COMUNA RURAL DE YERBA
BUENA.
Art.2º.- El cálculo de los mayores costos para las pre-
sentes obras públicas, se efectuará aplicando estrictamente
la Ley Nacional nº 12.910, mediante la metodología empleada
por la EMPRESA NACIONAL DE GAS DEL ESTADO.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-