* CADUCA *
VISTO que se hace necesario establecer definitivamente el
destino de los fondos distribuidos conforme lo dispone el
artículo 4º de la Ley Nº 4.524 del 10/8/76 para la Munici-
palidad de Lules; estimando del caso proceder en conse-
cuencia, y atento a las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar en la instrucción 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Aclárese que los aportes no reintegrables
correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE LULES, transferidos
por la Ley Nº 4.524 de fecha 10/8/76, en su artículo 4º,
serán invertidos totalmente en la adquisición de equipos,
cuyo total asciende a la suma de DOCE MILLONES SESENTA MIL
PESOS ($ 12.060.000,oo), quedando en consecuencia modificada
la citada ley en tal sentido.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-