• Detalle de Ley

    Ley N°: 4800
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/04/1977
    Promulgada: 22/04/1977
    Publicada: 28/04/1977
    Boletin Of. N°: 18968

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Aclárase  que  los únicos instrumentos exi-
    midos del  Impuesto  de  Sellos por la Ley Nº 4.635, son los
    documentos y  contratos  referentes a la constitución, otor-
    gamiento, ampliación, amortización, renovación inscripción o
    cancelación de  las  operaciones de créditos destinados a la
    construcción de  las  viviendas  a  que se refiere la Ley Nº
    4.586 y  su Decreto Reglamentario, concertados por entidades
    comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
    
       Art.2º.- La presente  Ley  tendrá efecto retroactivo a la
    vigencia de la Ley Nº 4.635.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ACLARA QUE LOS UNICOS INSTRUMENTOS EXIMIDOS DEL IMPUESTO DE
    SELLO POR LA LEY 4635, SON LOS DOCUMENTOS Y CONTRATOS
    REFERENTES A CONSTITUCION, OTORGAMIENTO, AMPLIACION, ETC.,
    DE CREDITOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, SEGUN LEY
    4586.

  • Observaciones