* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Aclárase que los únicos instrumentos exi-
midos del Impuesto de Sellos por la Ley Nº 4.635, son los
documentos y contratos referentes a la constitución, otor-
gamiento, ampliación, amortización, renovación inscripción o
cancelación de las operaciones de créditos destinados a la
construcción de las viviendas a que se refiere la Ley Nº
4.586 y su Decreto Reglamentario, concertados por entidades
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Art.2º.- La presente Ley tendrá efecto retroactivo a la
vigencia de la Ley Nº 4.635.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-