* DEROGADA *
La Sala de R.R. de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase en vigencia, hasta nueva resolu-
ción, la Ley de Patentes sancionada para el año 1881.
Art. 2º.- Declárase igualmente en vigencia la ley adi-
cional de patentes de 30 de Marzo del año ppdo., con supre-
sión de su artículo 2º que comprendía los sembrados de trigo
y cebada.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 8 de 1883.-