* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas por el uso de
agua potable como servicio prestado por el Servicio Pro-
vincial de Agua Potable y Saneamiento:
a) Primera Categoría: Casas particulares de más
de 80 m2. de superficie cubierta: $ 1.248 men-
suales.
b) Segunda Categoría: Casas particulares de has-
ta 80 m2. de superficie cubierta: $ 500.- men-
suales.
c) Tercera Categoría: Casas precarias de cual-
quier tipo y superficie: $ 273.-, mensuales.
Art. 2º.- Fíjanse las siguientes tasas por solicitud de
conexión:
a) Primera Categoría: $ 3.000.-
b) Segunda Categoría: $ 1.700.-
c) Tercera Categoría: $ 1.000.-
Art. 3º.- Las tasas establecidas en los artículos 1º y 2º
de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1977
y para el primer semestre del período fiscal 1977.
Art. 4º.- Autorízase al Director del Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento, a actualizar las tasas pre-
vistas en los artículos 1º y 2º de la presente ley conforme
a la variación en el "Indice de precios al consumidor de
bienes y servicios en San Miguel de Tucumán" confeccionado
por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, ocu-
rrida entre los últimos meses del semestre anterior al que
se actualiza.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-