* CADUCA *
La Sala de R.R. de la Provincia, en uso de sus atri-
buciones.
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase que el Municipio de Monteros no
está representado en los términos que prescribe la Ley Orgá-
nica de Municipalidades.
Art. 2º.- El P.E. convocará al pueblo de Monteros, para
la elección de las personas que deben formar su Corporación
Municipal.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 10 de 1883.-