• Detalle de Ley

    Ley N°: 4823
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 03/05/1977
    Promulgada: 03/05/1977
    Publicada: 09/05/1977
    Boletin Of. N°: 18975

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las  siguientes categorías para el
    personal del  CONSEJO  DE CONTROl OPERATIVO: Anexo 3 -Gober-
    nación - Jurisdicción  3 - Gobernación - Sector Económico 16
    - Administración  General - Unidad de Organización: Goberna-
    ción y Secretaría General - Finalidad 1, Función 01, Activi-
    dad Central  080:  Asistencia  directa al Gobernador 1 (uno)
    cargo Presidente  (Rango Secretario de Estado), 4 (cuatro) –
    cargos Categoría  24,  1  (uno)  cargo Categoría 22, 2 (dos)
    cargos Categoría  21,  3 (tres) cargos Categoría 20, 1 (uno)
    cargo Categoría 18, 1 (uno) cargo Categoría 14.
    
       Art. 2º.- Como consecuencia del Art. anterior fíjanse los
    siguientes créditos  presupuestarios en la Partida  Personal
    para el personal del Consejo de Control Operativo: Anexo 3 -
    Gobernación - Jurisdicción 3 - Gobernación - Sector Económi-
    co 16 - Administración General - Unidad de Organización:
    Gobernación y Secretaría  General - Finalidad 1, Función 01,
    Actividad Central 080: Asistencia Directa al Gobernador.
    
    
       PERSONAL                                     18.913.573.-
       Planta Permanente                            17.720.876.-
       Remuneraciones                               14.445.476.-
       Adicionales                                     507.288.-
       Contribuciones                                2.768.112.-
       Asignaciones Familiares                       1.191.697.-
       Asistencia Social al Personal                     1.000.-
    
       Art. 3º.- Facúltase  a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
    a efectuar los ajustes necesarios para el cumplimiento de la
    presente Ley.
       La Dirección de Presupuesto incorporará las disposiciones
    precedentes en  oportunidad  de  la confección analítica del
    presupuesto para 1977.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PARA EL CONSEJO DE CONTROL
    OPERATIVO CREADO POR LEY 4539.

  • Observaciones