* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes categorías para el
personal del CONSEJO DE CONTROl OPERATIVO: Anexo 3 -Gober-
nación - Jurisdicción 3 - Gobernación - Sector Económico 16
- Administración General - Unidad de Organización: Goberna-
ción y Secretaría General - Finalidad 1, Función 01, Activi-
dad Central 080: Asistencia directa al Gobernador 1 (uno)
cargo Presidente (Rango Secretario de Estado), 4 (cuatro) –
cargos Categoría 24, 1 (uno) cargo Categoría 22, 2 (dos)
cargos Categoría 21, 3 (tres) cargos Categoría 20, 1 (uno)
cargo Categoría 18, 1 (uno) cargo Categoría 14.
Art. 2º.- Como consecuencia del Art. anterior fíjanse los
siguientes créditos presupuestarios en la Partida Personal
para el personal del Consejo de Control Operativo: Anexo 3 -
Gobernación - Jurisdicción 3 - Gobernación - Sector Económi-
co 16 - Administración General - Unidad de Organización:
Gobernación y Secretaría General - Finalidad 1, Función 01,
Actividad Central 080: Asistencia Directa al Gobernador.
PERSONAL 18.913.573.-
Planta Permanente 17.720.876.-
Remuneraciones 14.445.476.-
Adicionales 507.288.-
Contribuciones 2.768.112.-
Asignaciones Familiares 1.191.697.-
Asistencia Social al Personal 1.000.-
Art. 3º.- Facúltase a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
a efectuar los ajustes necesarios para el cumplimiento de la
presente Ley.
La Dirección de Presupuesto incorporará las disposiciones
precedentes en oportunidad de la confección analítica del
presupuesto para 1977.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-