* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Desígnanse agentes de retención del impues-
to a las actividades lucrativas debido por los productores
agrícolas a:
a) Empresas procesadoras y/o industrializadoras
de productos agrícolas.
b) Acopiadores de productos agrícolas.
c) Empacadores de productos agrícolas.
d) Consignatarios y/o comisionistas de productos
agricolas.
e) Cooperativas de comercialización.
Art. 2º.- Los agentes de retención designados en el
artículo anterior deberán inscribirse como tales en la
DIRECCION GENERAL DE RENTAS en el plazo de quince (15) días
contados desde la fecha de publicación de la presente Ley.
Art. 3º.- La DIRECCION GENERAL DE RENTAS establecerá los
demás recaudos formales que deberán cumplir los agentes de
retención designados en el artículo 1º.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-