• Detalle de Ley

    Ley N°: 4826
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/05/1977
    Promulgada: 05/05/1977
    Publicada: 13/05/1977
    Boletin Of. N°: 18979

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       ARTICULO 1º.- Desígnanse agentes de retención del impues-
    to a las actividades lucrativas debido  por  los productores
    agrícolas a:
             a) Empresas  procesadoras   y/o  industrializadoras
                de productos agrícolas.
             b) Acopiadores de productos agrícolas.
             c) Empacadores de productos agrícolas.
             d) Consignatarios  y/o  comisionistas  de productos
                agricolas.
             e) Cooperativas de comercialización.
    
    
       Art. 2º.- Los  agentes  de  retención  designados  en  el
    artículo anterior  deberán  inscribirse  como  tales  en  la
    DIRECCION GENERAL  DE RENTAS en el plazo de quince (15) días
    contados desde la fecha de publicación de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- La  DIRECCION GENERAL DE RENTAS establecerá los
    demás recaudos  formales  que deberán cumplir los agentes de
    retención designados en el artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DESIGNA AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
    LUCRATIVAS DEBIDO POR LOS PRODUCTORES AGRICOLAS A, LAS
    EMPRESAS PROCESADORAS Y/O COMISIONISTAS Y A LAS
    COOPERATIVAS DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS.

  • Observaciones