* CADUCA *
La Sala de R.R. de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P. Ejecutivo mandará construir un canal
de irrigación en la margen Oriental del Río Salí, con arre-
glo a los planos y presupuestos por él presentados y que han
sido confeccionados por el Ingeniero Nacional, Sr. Lana y
Sarto, comprendiéndose en la obra, además del canal prin-
cipal, las acequias desde el número 1 al 5, inclusive.
Art. 2º.- Destínase para la construcción de las obras
mencionadas hasta la suma de $ 150.000, la que será inver-
tida de conformidad con lo dispuesto en la ley de Julio 12
de 1881.
Art. 3º.- Queda facultado el P. Ejecutivo para mandar
practicar las obras ya sea por administración, licitación, o
ya también de una u otra manera conjuntamente, si así lo
tuviere por conveniente.
Art. 4º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 12 de 1883.-