• Detalle de Ley

    Ley N°: 4835
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/05/1977
    Promulgada: 16/05/1977
    Publicada: 23/05/1977
    Boletin Of. N°: 18985

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que  el  Intendente Delegado en la Circunscripción
    Administrativa de San Miguel de Tucumán-Capital, solicita la
    respectiva autorización  para  dictar una Ordenanza mediante
    la cual se dispone ampliar en la suma de $ 275.000.000,00 el
    capital del  Banco  Municipal  de  Tucumán,  a la vez que se
    determina la forma en que se integrará dicha incrementación;
    teniendo en  cuenta que la adopción de la referida medida es
    a los  efectos  de  cumplir con la Circular B. 1424/1977 del
    Banco Central  de la República Argentina, que clasifica a la
    aludida Institución como "BANCO COMERCIAL" Categoría III;
    siendo procedente acceder a lo requerido conforme lo aconse-
    ja a  foja 12 Fiscalía de Estado; y atento a las normas con-
    tenidas en la Ley nº 4.646 del 24/12/1976,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Intendente  Delegado  en la
    CIRCUNSCRIPCION ADMINISTRATIVA  DE  SAN  MIGUEL  DE TUCUMAN-
    CAPITAL, para  sancionar  y  promulgar  una  Ordenanza, cuyo
    texto se  agrega como fojas 2/3 de estas actuaciones, por la
    cual se  amplía  en  la  suma  de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
    MILLONES DE  PESOS  ($ 275.000.000,00), el capital del BANCO
    MUNICIPAL DE  TUCUMAN,  y se determina en la forma en que se
    integrará dicha incrementación.
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial, y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A AMPLIAR EL
    CAPITAL DEL BANCO MUNICIPAL.

  • Observaciones