* DEROGADA *
VISTO, la sanción de la Ley Nº 4.733, mediante la cual se
declaran Areas Turísticas distintas zonas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la creación de los cargos de
Alcalde para los funcionarios que estarán al frente de las
mencionadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
15 de la referida Ley.
Por ello y atento a las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE
ESTADO DE TURISMO, los cargos y su categoría Presupuestaria
que a continuación se detalla:
Alcalde del Area Turística San Pedro de Colalao-Categoría 16
Alcalde del Area Turística Tafí del Valle -Categoría 16
Alcalde del Area Turística San Javier y Raco -Categoría 14
Alcalde del Area Turística Villa Nougués -Categoría 14
Alcalde del Area Turística de El Cadillal -Categoría 14
Alcalde del Area Turística de Escaba -Categoría 14
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-