• Detalle de Ley

    Ley N°: 4843
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - TURISMO
    Sancionada: 24/05/1977
    Promulgada: 24/05/1977
    Publicada: 02/06/1977
    Boletin Of. N°: 18992

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la sanción de la Ley Nº 4.733, mediante la cual se
    declaran Areas Turísticas distintas zonas de la Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se  hace  necesario  la  creación  de  los  cargos de
    Alcalde para  los  funcionarios que estarán al frente de las
    mencionadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
    15 de la referida Ley.
       Por ello  y  atento  a las facultades legislativas confe-
    ridas por la Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  en  el  ámbito  de la SECRETARIA DE
    ESTADO DE  TURISMO, los cargos y su categoría Presupuestaria
    que a continuación se detalla:
    Alcalde del Area Turística San Pedro de Colalao-Categoría 16
    Alcalde del Area Turística Tafí del Valle      -Categoría 16
    Alcalde del Area Turística San Javier y Raco   -Categoría 14
    Alcalde del Area Turística Villa Nougués       -Categoría 14
    Alcalde del Area Turística de El Cadillal      -Categoría 14
    Alcalde del Area Turística de Escaba           -Categoría 14
    
       Art. 2º.- Téngase  por  Ley de la Provincia, comuníquese,
    publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA CARGOS DE ALCALDES DE ÁREAS TURÍSTICAS.

  • Observaciones