* CADUCA *
La Sala de R. R., sanciona con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para proceder a la cons-
trucción del Palacio de Justicia y Cárcel Penitenciaria, de
conformidad a los planos por él presentados.
Art. 2º.- A más de las cantidades que se han invertido en
la compra de materiales para las expresadas obras, según lo
autorizado por la Ley de Presupuesto del año pasado, se des-
tina por el presente año la suma de 40.000 pesos fuertes de
la Provincia, para la construcción de la primera sección y
de aquellas partes de la obra que fuesen de más urgente ne-
cesidad.
Art. 3º.- El P.E. mandará ejecutar las obras a que se
refiere el artículo anterior, por administración o licita-
ción.
Art. 4º.- Queda autorizado el P.E. para contratar un em-
préstito dentro o fuera de la Provincia, y afectando parte
de sus rentas, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Abril 7 de 1883.-