• Detalle de Ley

    Ley N°: 485
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 09/04/1883
    Promulgada: 09/04/1883
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala de R. R., sanciona con fuerza de.
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para proceder a la cons-
    trucción del  Palacio de Justicia y Cárcel Penitenciaria, de
    conformidad a los planos por él presentados.
    
       Art. 2º.- A más de las cantidades que se han invertido en
    la compra  de materiales para las expresadas obras, según lo
    autorizado por la Ley de Presupuesto del año pasado, se des-
    tina por  el presente año la suma de 40.000 pesos fuertes de
    la   Provincia, para la construcción de la primera sección y
    de aquellas  partes de la obra que fuesen de más urgente ne-
    cesidad.
    
       Art. 3º.- El  P.E.  mandará  ejecutar  las obras a que se
    refiere el  artículo  anterior, por administración o licita-
    ción.
    
       Art. 4º.- Queda autorizado el P.E.  para contratar un em-
    préstito dentro o fuera  de  la Provincia, y afectando parte
    de sus rentas, para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones,  Tucumán, Abril 7 de 1883.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR EL PALACIO DE JUSTICIA Y UNA CARCEL PENITENCIARIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 9- PAGINA 195.-