* DEROGADA *
En uso de las facultades conferidas por la Instrucción nº
1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CUL-
TURA, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA, con su respectiva partida presupuestaria y toda su
infraestructura, al ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA.
Art.2º.- Establécese, a los fines especificado por el
artículo 1º, que el organismo transferido tendrá el carácter
de División, y como tal se denominará: DIVISIÓN ARCHIVO
HISTÓRICO.
Art.3º.- Asígnase el carácter de Jefe de División Archivo
Histórico, al cargo Categoría 21- Director (Especialidad F -
Personal Administrativo), correspondiente a la dependencia
transferida.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-