* CADUCA *
Siendo necesario disponer la modificación de la Ley nº
4.711 del 16/2/1977, por razones de reestructuración admi-
nistrativa,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha, la
creación de los siguientes cargos dispuesta por los artí-
culos 2º y 3º de la Ley nº 4.711 de fecha 16 de febrero de
1977:
- 2 cargos Categoría 22,
- 1 cargo Categoría 21,
-11 cargos Categoría 19,
- 2 cargos Categoría 18,
- 6 cargos Categoría 17,
- 1 cargo Categoría 16,
- 2 cargos Categoría 15,
- 1 cargo Categoría 11, y
- 2 cargos Categoría 10.-
Art.2º.- Créase en el Anexo 4 -Ministerio de Gobierno y
Justicia, Jurisdicción 50- Secretaría de Estado de Infor-
mación Pública, para distribuir dentro de los Programas:
210, 220 y 230, Finalidad 1, Función 90, los siguientes car-
gos, a partir de la fecha:
- 6 cargos Categoría 16,
- 2 cargos Categoría 15,
- 6 cargos categoría 14,
- 3 cargos Categoría 12,
- 1 cargo Categoría 10, y
- 1 cargo Categoría 9.-
Art.3º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia
a realizar los ajustes necesarios en la Partida Presupuesta-
ria correspondiente, para dar cumplimiento con lo dispuesto
por la presente Ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.