* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a todas las Circunscripciones
Administrativas de la Provincia de Tucumán a transferir los
Servicios Asistenciales y la Infraestructura dependientes de
ellas a la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, dependien-
te del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-