• Detalle de Ley

    Ley N°: 4863
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 22/06/1977
    Promulgada: 22/06/1977
    Publicada: 01/07/1977
    Boletin Of. N°: 19012

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las  facultades  legislativas  conferidas  por  la
    Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  a  la  MUNICIPALIDAD  DE  BELLA
    VISTA (Circunscripción  Administrativa  de  Leales),  a ges-
    tionar un  préstamo ante LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
    por la  suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
    CUATROCIENTOS ONCE  PESOS  ($  7.872.411),  y a contraer las
    obligaciones emergentes del mismo.
    
       Art.2º.- La autorización   dispuesta    en   el  artículo
    anterior complementa  la conferida por Ley Nº 4.566 de fecha
    20 de  octubre   de  1976,  por  CUARENTA  Y  TRES  MILLONES
    DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($
    43.276.350) a  efectos de integrar el monto total adjudicado
    en la  obra pública municipal "Provisión de Gas Natural a la
    Municipalidad de Bella Vista" que resultó con un presupuesto
    de CINCUENTA  Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETE-
    CIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 51.148.761).
    
       Art.3º.- La MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA deberá prever en
    los futuros presupuestos, los créditos necesarios para aten-
    der los servicios de amortización y/o intereses del préstamo
    hasta su total cancelación.
    
       Art.4º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase
    al BANCO  DE LA NACIÓN ARGENTINA a retener y pagar a la CAJA
    NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con cargo al fondo de la Copar-
    ticipación Federal  de  Impuestos  que corresponde a la Pro-
    vincia, las  cantidades  que  sean  necesarias para cancelar
    cualquier cuota  de  amortización y/o intereses que la MUNI-
    CIPALIDAD DE  BELLA  VISTA  no  haya pagado a su vencimiento
    emergente del  préstamo,  a que se refiere el artículo 1º de
    la presente Ley y la Ley Nº 4.566.
    
       Art.5º.- Facúltase a  la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
    a recabar  directamente  ante las autoridades de la Nación y
    BANCO DE  LA NACIÓN ARGENTINA el pago de las cuotas vencidas
    de amortización  o  intereses  a que alude el artículo ante-
    rior, sin  necesidad  de interpelación judicial o extrajudi-
    cial.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA A GESTIONAR UN
    PRÉSTAMO ANTE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS Y SEGURO PARA
    FINANCIAR PARTE DE LA OBRA DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL A SUS
    VECINOS.

  • Observaciones