* CADUCA *
VISTO, la necesidad de encarar la realización de la Obra
"Habilitación del Complejo Hotelero en La Angostura", y
CONSIDERANDO:
Que no encontrándose prevista la Obra de referencia en el
Plan de Trabajos Públicos asignados a la Dirección Provin-
cial de Turismo, se estima del caso proceder a su creación.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el Presupuesto 1977 el: Anexo 5 -
Jurisdicción 50 - Unidad de Organización 51 - DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE TURISMO - Sector Económico Social 04 – Fina-
lidad 7 - Función 50 - Programa 510 - Actividad Proyecto 50
- Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 52 - Parcial
5220- para la Obra Nº 8 "Habilitación del Complejo Hotelero
en La Angostura" por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 2.500.000).
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, será atendido con fondos de Rentas Generales de
la Provincia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.