• Detalle de Ley

    Ley N°: 4865
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/06/1977
    Promulgada: 24/06/1977
    Publicada: 01/07/1977
    Boletin Of. N°: 19012

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  necesidad de encarar la realización de la Obra
    "Habilitación del Complejo Hotelero en La Angostura", y
       CONSIDERANDO:
       Que no encontrándose prevista la Obra de referencia en el
    Plan de  Trabajos  Públicos asignados a la Dirección Provin-
    cial de Turismo, se estima del caso proceder a su creación.
       Por ello,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase en el Presupuesto 1977 el: Anexo 5 -
    Jurisdicción 50  -  Unidad  de  Organización  51 - DIRECCIÓN
    PROVINCIAL DE  TURISMO  - Sector Económico Social 04 – Fina-
    lidad 7  - Función 50 - Programa 510 - Actividad Proyecto 50
    - Sección  02  -  Sector 05 - Partida Principal 52 - Parcial
    5220- para  la Obra Nº 8 "Habilitación del Complejo Hotelero
    en La  Angostura" por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
    PESOS ($ 2.500.000).
    
       Art.2º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley,  será  atendido con fondos de Rentas Generales de
    la Provincia.
    
       Art.3º.- Téngase por  Ley  de  la Provincia, comuníquese,
    publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO AÑO 1977

  • Observaciones