* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LULES
(Circunscripción Administrativa de Lules), a gestionar un
préstamo ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO por la
suma de $ 84.276.372), OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS y a con-
traer las obligaciones emergentes del mismo.
Art.2º.- La autorización dispuesta en el artículo ante-
rior complementa la conferida por Ley Nº 4.584 de fecha 1 de
Noviembre de 1976 , por ($ 64.909.285) SESENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS a efectos de integrar el monto total adjudicado en la
obra pública municipal "Provisión de Gas Natural a la Muni-
cipalidad de Lules".
Art.3º.- La MUNICIPALIDAD DE LULES deberá prever en los
futuros presupuestos, los créditos necesarios para atender
los servicios de amortización y/o intereses del préstamo
hasta su total cancelación.
Art.4º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a retener y pagar a la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con cargo al fondo de la Copar-
ticipación Federal de Impuestos que corresponde a la Provin-
cia, las cantidades que sean necesarias para cancelar cual-
quier cuota de amortización y/o intereses que la MUNICI-
PALIDAD DE LULES no haya pagado a su vencimiento emergente
del préstamo, a que se refiere el artículo 1º de la presente
Ley y la Ley Nº 4.584.
Art.5º.- Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
a recabar directamente ante las autoridades de la Nación y
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el pago de las cuotas vencidas
de amortización o intereses a que alude el artículo ante-
rior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudi-
cial.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-