* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ
(Circunscripción Administrativa de Famaillá), a gestionar un
préstamo ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO por la
suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 47.536.731), y a con-
traer las obligaciones emergentes del mismo.
Art.2º.- La autorización dispuesta en el artículo ante-
rior, complementa la conferida por Ley Nº 4.589 de fecha 9
de noviembre de 1976, por SETENTA Y CINCO MILLONES SEIS-
CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 75.650.000), a efectos de
integrar el monto total adjudicado en la obra pública
municipal "Provisión de Gas Natural a la Municipalidad de
Famaillá", que resultó con un presupuesto de CIENTO VEIN-
TITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREIN-
TA Y UN PESOS ($ 123.186.731).
Art.3º.- La MUNICIPALIDAD DE FAMAILLÁ, deberá prever en
los futuros presupuestos, los créditos necesarios para aten-
der los servicios de amortización y/o intereses del préstamo
hasta su total cancelación.
Art.4º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a retener y pagar a la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO; con cargo al fondo de la Copar-
ticipación Federal de Impuestos que corresponde a la Pro-
vincia, las cantidades que sean necesarias para cancelar
cualquier cuota de amortización y/o intereses que la MUNI-
CIPALIDAD DE FAMAILLÁ no haya pagado a su vencimiento emer-
gente del préstamo, a que se refiere el artículo 1º de la
presente Ley y la Ley Nº 4.589.
Art.5º.- Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO,
a recabar directamente ante las autoridades de la Nación y
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el pago de las cuotas vencidas
de amortización o intereses a que alude el artículo ante-
rior, sin necesidad de interpelación judicial o extraju-
dicial.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.