* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos, en el anexo
5, Jurisdicción 40, Secretaría de Estado de Comercio,
Industria y Minería, Sector Económico 03 Minero, Unidad de
Organización: Dirección Provincial de Minas, Programa 480,
Finalidad 6, Función 20, Servicios Administrativos:
1 (un) cargo Categoría 23
1 (un) cargo Categoría 21
1 (un) cargo Categoría 20
Art.2º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia
a realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a la
presente Ley y póngase en conocimiento de la Dirección
General de Presupuesto.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.