* DEROGADA *
En uso de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 180 días la
vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3.952
(Estatuto de Personal del Banco de la Provincia) y su Decre-
to Reglamentario Nº 6.905/3-1975.
Art. 2º.- El Directorio del Banco de la Provincia, ele-
vará al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 100 días,
un nuevo proyecto de Ley y su correspondiente Decreto Regla-
mentario, en reemplazo de los instrumentos legales que que-
dan suspendidos por el artículo 1º.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.