* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese del Anexo 4 - MINISTERIO DE GO-
BIERNO, Jurisdicción 20 - Secretaría de Estado de Gobierno y
Justicia, Finalidad 2, Función 90, Programa 170 – Dirección
Provincial de Defensa Civil, un (1) cargo Categoría 12; del
Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Jurisdicción 50 - Secreta-
ría de Estado de Turismo, Finalidad 7, Función 50, Programa
510 - Dirección Provincial de Turismo, un (1) cargo Catego-
ría 14 y un (1) cargo Categoría 10; del Anexo 5 – MINISTERIO
DE ECONOMÍA, Jurisdicción 40 - Secretaría de Estado de Co-
mercio, Industria y Minería, Finalidad 7, Función 70, Pro-
grama 470 - Dirección Provincial de Comercio, un (1) cargo
Categoría 12, cuatro (4) cargos Categoría 11; del Anexo 4 -
MINISTERIO DE GOBIERNO, Jurisdicción 40 - Secretaría de
Estado del Interior, Finalidad 1, Función 90, Programa 200 -
Secretaría de Estado del Interior, dos (2) cargos Categoría
7; del Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Jurisdicción 30 -
Secretaría de Estado de Obras Públicas, Finalidad 1, Función
90, Programa 410 - Dirección de Arquitectura y Urbanismo, un
(1) cargo Categoría 9, dos (2) cargos Categoría 7; del Anexo
3 - GOBERNACION, Jurisdicción 30 - Secretaría de Estado de
Bienestar Social, Finalidad 4, Función 30, Programa 770-
Instituto Infantil Parque 9 de Julio, un (1) cargo Categoría
6 y en el Programa 690 - Dirección de Promoción, Asistencia
y Servicios Sociales, un (1) cargo Categoría 1; del Anexo 4-
MINISTERIO DE GOBIERNO, Jurisdicción 30 - Fiscalía de
Estado, Finalidad 1, Función 90, Programa 190 - Fiscalía de
Estado, un (1) cargo Categoría 8.
Art.2º.- Créanse en el Anexo 4 - MINISTERIO DE GOBIERNO,
Jurisdicción 20 - Secretaría de Estado de Gobierno y Jus-
ticia, Finalidad 2, Función 90, Programa 170 - Dirección
Provincial de Defensa Civil, un (1) cargo Categoría 9; en el
Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Jurisdicción 50 - Secreta-
ría de Estado de Turismo, un (1) cargo Categoría 9, y un (1)
cargo Categoría 6; en el Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Jurisdicción 40 - Secretaría de Estado de Comercio, Indus-
tria y Minería, Finalidad 7, Función 70, Programa 470 -
Dirección Provincial de Comercio, tres (3) cargos Categoría
9, y dos (2) cargos Categoría 6; en el Anexo 4 - MINISTERIO
DE GOBIERNO, Jurisdicción 40 - Secretaría de Estado del
Interior, Finalidad 1, Función 90, Programa 200 - Secretaría
de Estado del Interior, dos (2) cargos Categoría 6; en el
Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Jurisdicción 30 - Secreta-
ría de Estado de Obras Públicas, Finalidad 1, Función 90,
Programa 410 - Dirección de Arquitectura y Urbanismo, tres
(3) cargos Categoría 6; en el Anexo 3 - GOBERNACIÓN, Juris-
dicción 30 - Secretaría de Estado de Bienestar Social,
Finalidad 4, Función 30, Programa 770, Instituto Infantil
Parque 9 de Julio, un (1) cargo Categoría 7; y en el Pro-
grama 690 – Dirección de Promoción, Asistencia y Servicios
Sociales, un (1) cargo Categoría 6 y en el Anexo 4 - MINIS-
TERIO DE GOBIERNO, Jurisdicción 30 - Fiscalía de Estado,
Finalidad 1, Función 90, Programa 190 - Fiscalía de Estado,
un (1) cargo Categoría 9.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.