• Detalle de Ley

    Ley N°: 4873
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/03/1977
    Promulgada: 23/03/1977
    Publicada: 28/07/1977
    Boletin Of. N°: 19031

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las  facultades  legislativas  conferidas  por  la
    Junta Militar,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese  del  Anexo 4 - MINISTERIO DE GO-
    BIERNO, Jurisdicción 20 - Secretaría de Estado de Gobierno y
    Justicia, Finalidad  2, Función 90, Programa 170 – Dirección
    Provincial de  Defensa Civil, un (1) cargo Categoría 12; del
    Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Jurisdicción 50 - Secreta-
    ría de  Estado de Turismo, Finalidad 7, Función 50, Programa
    510 -  Dirección Provincial de Turismo, un (1) cargo Catego-
    ría 14 y un (1) cargo Categoría 10; del Anexo 5 – MINISTERIO
    DE ECONOMÍA,  Jurisdicción  40 - Secretaría de Estado de Co-
    mercio, Industria  y  Minería, Finalidad 7, Función 70, Pro-
    grama 470  -  Dirección Provincial de Comercio, un (1) cargo
    Categoría 12,  cuatro (4) cargos Categoría 11; del Anexo 4 -
    MINISTERIO DE  GOBIERNO,  Jurisdicción  40  -  Secretaría de
    Estado del Interior, Finalidad 1, Función 90, Programa 200 -
    Secretaría de  Estado del Interior, dos (2) cargos Categoría
    7; del  Anexo  5 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Jurisdicción 30 -
    Secretaría de Estado de Obras Públicas, Finalidad 1, Función
    90, Programa 410 - Dirección de Arquitectura y Urbanismo, un
    (1) cargo Categoría 9, dos (2) cargos Categoría 7; del Anexo
    3 -  GOBERNACION,  Jurisdicción 30 - Secretaría de Estado de
    Bienestar Social,  Finalidad  4,  Función  30, Programa 770-
    Instituto Infantil Parque 9 de Julio, un (1) cargo Categoría
    6 y  en el Programa 690 - Dirección de Promoción, Asistencia
    y Servicios Sociales, un (1) cargo Categoría 1; del Anexo 4-
    MINISTERIO DE  GOBIERNO,   Jurisdicción  30  -  Fiscalía  de
    Estado, Finalidad  1, Función 90, Programa 190 - Fiscalía de
    Estado, un (1) cargo Categoría 8.
    
       Art.2º.- Créanse en  el Anexo 4 - MINISTERIO DE GOBIERNO,
    Jurisdicción 20  -  Secretaría  de Estado de Gobierno y Jus-
    ticia, Finalidad  2,  Función  90,  Programa 170 - Dirección
    Provincial de Defensa Civil, un (1) cargo Categoría 9; en el
    Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Jurisdicción 50 - Secreta-
    ría de Estado de Turismo, un (1) cargo Categoría 9, y un (1)
    cargo Categoría  6;  en el Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
    Jurisdicción 40  -  Secretaría de Estado de Comercio, Indus-
    tria y  Minería,  Finalidad  7,  Función  70, Programa 470 -
    Dirección Provincial  de Comercio, tres (3) cargos Categoría
    9, y  dos (2) cargos Categoría 6; en el Anexo 4 - MINISTERIO
    DE GOBIERNO,  Jurisdicción  40  -  Secretaría  de Estado del
    Interior, Finalidad 1, Función 90, Programa 200 - Secretaría
    de Estado  del  Interior,  dos (2) cargos Categoría 6; en el
    Anexo 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Jurisdicción 30 - Secreta-
    ría de  Estado  de  Obras Públicas, Finalidad 1, Función 90,
    Programa 410  -  Dirección de Arquitectura y Urbanismo, tres
    (3) cargos  Categoría 6; en el Anexo 3 - GOBERNACIÓN, Juris-
    dicción 30  -  Secretaría  de  Estado  de  Bienestar Social,
    Finalidad 4,  Función  30,  Programa 770, Instituto Infantil
    Parque 9  de  Julio,  un (1) cargo Categoría 7; y en el Pro-
    grama 690  –  Dirección de Promoción, Asistencia y Servicios
    Sociales, un  (1) cargo Categoría 6 y en el Anexo 4 - MINIS-
    TERIO DE  GOBIERNO,  Jurisdicción   30 - Fiscalía de Estado,
    Finalidad 1,  Función 90, Programa 190 - Fiscalía de Estado,
    un (1) cargo Categoría 9.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME Y CREA CARGOS EN DIFERENTES AREAS DE LA
    ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A FIN DE BENEFICIAR A
    PERSONAS DISCAPACITADAS.

  • Observaciones