* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reestructúrase la Planta de Personal del
Escalafón General de la Administración Central, de la si-
guiente manera:
Transformar 799 cargos Categoría 1 en Categoría 2
" 1.399 cargos Categoría 2 en Categoría 3
" 128 cargos Categoría 3 en Categoría 4
" 31 cargos Categoría 4 en Categoría 5
" 1.964 cargos Categoría 5 en Categoría 6
" 478 cargos Categoría 6 en Categoría 7
" 933 cargos Categoría 7 en Categoría 8
" 1.791 cargos Categoría 8 en Categoría 9
" 305 cargos Categoría 9 en Categoría 10.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán
en vigencia a partir del 1º de julio de 1977.
Art. 3º.- El personal designado en las Categorías 1 a 9
inclusive, cuyos cargos se transformaron en virtud a lo
establecido por el artículo 1º de la presente Ley, pasará a
revistar en la Categoría inmediata superior en forma automá-
tica.
Art. 4º.- Autorízase a los servicios administrativos a
liquidar las nuevas asignaciones determinadas por la pre-
sente Ley utilizando para ello las respectivas Partidas
Presupuestarias, y en caso de resultar éstas insuficientes,
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA procederá a realizar com-
pensaciones por el monto necesario.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.