* CADUCA *
VISTO que el Casino de Tucumán, dependiente de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia, manifiesta la necesidad
de contar con los fondos indispensables para hacer frente a
los gastos de fabricación de fichas con sus respectivas es-
tampillas, y
CONSIDERANDO:
Que el gasto de que se trata habrá de ser atendido con
los recursos propios con que cuenta el expresado organismo.
Por ello; atento a lo aconsejado por la Dirección General de
Presupuesto, y en mérito a las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar en los términos del Art.5º de
la Instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el cálculo de Recursos del
CASINO DE TUCUMAN para el ejercicio 1977, dentro del monto
fijado por Ley Nº 4.729, conforme se detalla a continuación:
I - INGRESOS CORRIENTES $ 10.125.000
1 - de Jurisdicción Provincial $ 10.125.000
02 - de Tributarios $ 10.125.000
5 - Aporte del Presupuesto de
Operación de los Organismo al
Presupuesto Financiero $ 10.125.000
01 - CASINO DE TUCUMAN $ 10.125.000
Art. 2º .- Increméntase el crédito autorizativo corres-
pondiente a Erogaciones de Capital, dentro del monto fijado
por Ley Nº 4.729 para el ejercicio 1977, del CASINO DE TU-
CUMAN, conforme se detalla a continuación:
ANEXO 8
Jurisdicción 10
Unidad de Organización - CASINO DE TUCUMAN
Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
Función 50 - Turismo
Sección 2 - Erogaciones de Capital
Sector 5 - Inversión Física
Programa 910
Partida Principal 51 - Bienes de Capital $ 10.125.000
Partida Parcial 5120 - Inversiones Admi-
nistrativas
Partida Subparcial 302 - Máquina y Equi-
pos de Oficina 450.000
Partida Subparcial 325 - Otras Inversio-
nes $ 9.675.000
TOTAL $ 10.125.000
Art. 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artí-
culo precedente, queda incrementado el presupuesto del CASI-
NO DE TUCUMAN en el rubro "Erogaciones de Capital", en la
suma de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($
10.125.000)
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-