* CADUCA *
VISTO que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
manifiesta la necesidad de contar con los fondos suficientes
para poder afrontar los gastos de adquisición de un grupo
electrógeno con destino al Hospital Centro de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el gasto de que se trata, habrá de ser atendido con
los mayores recursos genuinos con que cuenta dicha
institución crediticia.
Por ello; atento a lo aconsejado por la Dirección General
de Presupuesto, y en mérito a las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar en los términos del Art.5º
de la Instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el crédito autorizativo
correspondiente a Transferencias Corrientes, dentro del
monto fijado por Ley Nº 4.729 para el Ejercicio 1977, de la
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, conforme se detalla
a continuación, por partidas y clasificación institucional:
RECURSOS
I - Ingresos Corrientes
1 - De Jurisdicción Provincial
02 - No Tributarios
5 - Aportes del Presupuesto de Operación de
los Organismos al Presupuesto Financiero
02 - CAJA POPULAR DE AHORRO $ 10.200.000
GASTOS
Anexo 8 - Organísmos Descentralizados
Jurisdicción 40 - Caja Popular de Ahorros de la Provincia
Unidad de Organización - CAJA PUPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA
Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
Función 80 - Seguros y Finanzas
Programa 940
Sección 1 - EROGACIONES CORRIENTES $ 10.200.000
Sector 3 - Transferencias $ 10.200.000
Partida Principal 31 - Transferencia P/
Financiar Erogacio-
nes Cotes. $ 10.200.000
Partida Parcial 3150 - Aporte a Actividades
No Lucrativas $ 10.200.000
Partida Subparcial 504-Entidades Hospitala-
rias y Benéficas $ 10.200.000
Art. 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el
artículo 1º queda incrementado el presupuesto de la CAJA
POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, en el rubro "Transfe-
rencias Corrientes", en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
MIL PESOS ($ 10.200.000.-).
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comu- níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-