• Detalle de Ley

    Ley N°: 4898
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/09/1977
    Promulgada: 19/09/1977
    Publicada: 30/09/1977
    Boletin Of. N°: 19076

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que  la  Caja  Popular  de  Ahorros de la Provincia
    manifiesta la necesidad de contar con los fondos suficientes
    para poder  afrontar  los  gastos de adquisición de un grupo
    electrógeno con  destino  al  Hospital Centro de Salud, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el  gasto  de que se trata, habrá de ser atendido con
    los mayores  recursos    genuinos    con  que  cuenta  dicha
    institución crediticia.
       Por ello; atento a lo aconsejado por la Dirección General
    de Presupuesto,  y  en mérito a las facultades  legislativas
    conferidas por  la  Junta Militar en los términos del Art.5º
    de la Instrucción Nº 1/76,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase   el    crédito   autorizativo
    correspondiente a  Transferencias   Corrientes,  dentro  del
    monto fijado  por Ley Nº 4.729 para el Ejercicio 1977, de la
    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, conforme se detalla
    a continuación, por partidas y clasificación institucional:
       RECURSOS
        I -  Ingresos Corrientes
          1 - De Jurisdicción Provincial
            02 - No Tributarios
               5 - Aportes del Presupuesto de Operación de
                   los Organismos al Presupuesto Financiero
                 02 - CAJA POPULAR DE AHORRO      $   10.200.000
       GASTOS
       Anexo 8 - Organísmos Descentralizados
       Jurisdicción 40 - Caja Popular de Ahorros de la Provincia
       Unidad de Organización - CAJA PUPULAR DE  AHORROS  DE  LA
                                PROVINCIA
       Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
       Función 80 - Seguros y Finanzas
       Programa 940
       Sección 1 - EROGACIONES CORRIENTES          $  10.200.000
       Sector 3 - Transferencias                   $  10.200.000
       Partida Principal 31 - Transferencia  P/
                              Financiar Erogacio-
                              nes Cotes.           $  10.200.000
       Partida Parcial 3150 - Aporte a Actividades
                              No Lucrativas        $  10.200.000
       Partida Subparcial 504-Entidades Hospitala-
                              rias y Benéficas     $  10.200.000
    
       Art. 2º.- Como   consecuencia  de  lo  dispuesto  por  el
    artículo 1º  queda  incrementado  el  presupuesto de la CAJA
    POPULAR DE  AHORROS  DE  LA PROVINCIA, en el rubro "Transfe-
    rencias Corrientes",  en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
    MIL PESOS ($ 10.200.000.-).
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comu- níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese
    en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EL CREDITO AUTORIZADO CORRESPONDIENTE A
    TRANSFERENCIAS CORRIENTES, DENTRO DEL MONTO FIJADO POR LEY
    4729,AÑO 1977, DE PRESUPUESTO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS.

  • Observaciones