• Detalle de Ley

    Ley N°: 4902
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/10/1977
    Promulgada: 12/10/1977
    Publicada: 17/10/1977
    Boletin Of. N°: 19087

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  disposiciones  de la Ley Nº 4.564 de Contribu-
    ción de Mejoras, y
       CONSIDERANDO:
       Que las  tierras  beneficiadas con las obras de riego del
    Dique El  Cadillal,  han  experimentado una sustancial valo-
    rización, lo  que  hace  de  aplicación  la  Contribución de
    Mejoras;
       Que ello  permitirá que parte de la financiación de estas
    obras esté a cargo de sus beneficiarios directos, concertán-
    dose así  los  intereses privados con los de la comunidad en
    su conjunto,  y posibilitando a las finanzas provinciales la
    ejecución de  nuevas  obras  de  infraestructura, necesarias
    para el desarrollo socio-económico de Tucumán;
       Que la  aplicación  de la Contribución de Mejoras en este
    caso en  particular,  resulta  de  extrema  urgencia, habida
    cuenta la  necesidad  de  sufragar de inmediato el precio de
    las tierras expropiadas para las obras de riego del Dique El
    Cadillal;
       Por ello,  y  atento  a  las facultades conferidas por la
    Junta Militar,  en  los  términos del artículo 5º de la Ins-
    trucción Nº 1/76,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  comprendida en la Ley de Contri-
    bución de  Mejoras  Nº  4.564  a la zona beneficiada con los
    canales y obras de riego del Dique El Cadillal.
    
       Art. 2º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley
    conceptúanse como  beneficiadas a las tierras en condiciones
    de recibir riego proveniente de la obra aludida, conforme al
    padrón que  confeccionará  a  tales  efectos el Departamento
    General de Irrigación, dependiente de la Secretaría de Esta-
    do de Agricultura y Ganadería.
    
       Art. 3º.- Fíjase la contribución en pesos veinticinco mil
    ($ 25.000.-) por hectárea.
    
       Art. 4º.- Facúltase  a  la  Dirección  General de Rentas,
    como órgano  de  aplicación  de  la presente Ley, a percibir
    este gravamen  en  un plazo máximo de tres (3) años pudiendo
    en consecuencia  conceder  planes de facilidades de pago con
    cuotas indexadas  e  interés del seis por ciento (6 %) sobre
    el valor indexado.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA COMPRENDIDA EN LA LEY 4564 -CONTRIBUCION DE MEJORAS
    PARA OBRAS PUBLICAS A LAS ZONAS BENEFICIADAS CON LOS
    CANALES Y OBRAS DE RIEGO DEL DIQUE EL CADILLAL.

  • Observaciones