* CADUCA *
VISTO las disposiciones de la Ley Nº 4.564 de Contribu-
ción de Mejoras, y
CONSIDERANDO:
Que las tierras beneficiadas con las obras de riego del
Dique El Cadillal, han experimentado una sustancial valo-
rización, lo que hace de aplicación la Contribución de
Mejoras;
Que ello permitirá que parte de la financiación de estas
obras esté a cargo de sus beneficiarios directos, concertán-
dose así los intereses privados con los de la comunidad en
su conjunto, y posibilitando a las finanzas provinciales la
ejecución de nuevas obras de infraestructura, necesarias
para el desarrollo socio-económico de Tucumán;
Que la aplicación de la Contribución de Mejoras en este
caso en particular, resulta de extrema urgencia, habida
cuenta la necesidad de sufragar de inmediato el precio de
las tierras expropiadas para las obras de riego del Dique El
Cadillal;
Por ello, y atento a las facultades conferidas por la
Junta Militar, en los términos del artículo 5º de la Ins-
trucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase comprendida en la Ley de Contri-
bución de Mejoras Nº 4.564 a la zona beneficiada con los
canales y obras de riego del Dique El Cadillal.
Art. 2º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley
conceptúanse como beneficiadas a las tierras en condiciones
de recibir riego proveniente de la obra aludida, conforme al
padrón que confeccionará a tales efectos el Departamento
General de Irrigación, dependiente de la Secretaría de Esta-
do de Agricultura y Ganadería.
Art. 3º.- Fíjase la contribución en pesos veinticinco mil
($ 25.000.-) por hectárea.
Art. 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas,
como órgano de aplicación de la presente Ley, a percibir
este gravamen en un plazo máximo de tres (3) años pudiendo
en consecuencia conceder planes de facilidades de pago con
cuotas indexadas e interés del seis por ciento (6 %) sobre
el valor indexado.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-