* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el artí-
culo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer
de un crédito de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000,
00), que será destinado a atender los gastos que demanden
las expropiaciones dispuestas con anterioridad al 24 de
marzo de 1976.
Art. 2º.- La erogación que demande lo dispuesto por el
artículo precedente, será atendida con fondos de Rentas Ge-
nerales.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.