• Detalle de Ley

    Ley N°: 491
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 13/08/1883
    Promulgada: 17/08/1883
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito  suplementario al inciso
    17 art. 13 del presupuesto general por la  suma de un mil o-
    chocientos setenta y tres pesos con cuarenta y seis centavos
    fuertes, denominados de curso legal, para el pago de la deu-
    da a favor  del  señor Marco Avellaneda y a cargo de la Pro-
    vincia.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  P.E. para satisfacer igualmente
    los  intereses que  se adeuden, por ese crédito, desde el 31
    de Diciembre  último  hasta  la  fecha  en que se efectúe el
    pago.
    
       Art. 3º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la  sala de sesiones, en Tucumán, a 13 de Agosto
    de 1883.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA APERTURA DE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA A FAVOR DEL SEÑOR MARCO AVELLANEDA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 9- PAGINA 306.-