• Detalle de Ley

    Ley N°: 4914
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 03/11/1977
    Promulgada: 03/11/1977
    Publicada: 09/11/1977
    Boletin Of. N°: 10104

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  facultades  legislativas conferidas en la Ins-
    tructiva 1/77, por la Junta Militar,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímense en el ámbito de la SECRETARIA DE
    ESTADO DE  EDUCACION  Y  CULTURA (Dirección General de Ense-
    ñanza Básica),  dependiente del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIA-
    LES, los cargos siguientes:
       - 20 Cargos director escuela primaria
            (1ra. categoría)                         -150 puntos
       - 62 Cargos director escuela primaria
            (2da. categoría)                         -141 puntos
       -  2 Cargos director escuela diferencial      -192 puntos
    
       Art. 2º.- Créanse en el ámbito de la SECRETARIA DE ESTADO
    DE EDUCACION  Y  CULTURA (Dirección General de Enseñanza Bá-
    sica), dependiente  del  MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, los
    cargos siguientes:
       - 16 cargos director escuela primaria
            (3ra. categoría)                         -133 puntos
       -  2 Cargos vicedirector escuela diferencial  -170 puntos
       - 82 Cargos vicedirector escuela primaria     -128 puntos
    
       Art. 3º.- Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUES-
    TO DE  LA  PROVINCIA, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO
    DE HACIENDA,  a efectuar los reajustes presupuestarios nece-
    sarios al cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Téngase  por  Ley de la Provincia, comuníquese,
    cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME CARGOS EN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y
    CULTURA.

  • Observaciones