• Detalle de Ley

    Ley N°: 4915
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 11/11/1977
    Promulgada: 11/11/1977
    Publicada: 17/11/1977
    Boletin Of. N°: 19110

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que  el   Gobierno  Nacional  mediante  decreto  Nº
    3226/77 y  3272/77  ha  dispuesto  incrementar las remunera-
    ciones del  personal  de  su jurisdicción y las asignaciones
    familiares, y  atento  a  la  autorización  conferida por el
    Ministerio del  Interior  mediante Nota D.G.P. Nº 1.201 para
    legislar ad-referéndum de dicho Ministerio,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en un quince por ciento (15%),
    las remuneraciones  y  adicionales vigentes al 31 de octubre
    de 1977  para  el Personal Permanente, Transitorio y Contra-
    tado dependiente  del GOBIERNO PROVINCIAL, no comprendido en
    Convenciones Colectivas de Trabajo.
    
       Art. 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo ante-
    rior al "Complemento de Remuneración Mínima" establecido por
    Decreto Nº 5599/3, del 4 de noviembre de 1977, el que conti-
    nuará liquidándose  en los importes que resultan de la apli-
    cación del mismo.
    
       Art. 3º.- El  aumento  que resulte de la aplicación de la
    presente ley  incrementará  cada  uno  de  los conceptos que
    integran la remuneración del agente.
    
       Art. 4º.- Fíjase para el Personal Docente dependiente del
    Gobierno Provincial  el  valor  del  índice  uno (1) igual a
    TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($ 304.-).
    
       Art. 5º.- Las  remuneraciones  mínimas  mensuales corres-
    pondientes al  cargo de Maestro de Grado y Maestros Especia-
    les, y  cargos  equivalentes  consignados por el artículo 1º
    del decreto  nacional  Nº 503 del 24 de enero de 1973, serán
    de CUARENTA  Y   SIETE  MIL  CIENTO  NOVENTA  Y  SEIS  PESOS
    ($ 47.196)  y  de  TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS
    ($ 38.806.-), respectivamente.
    
       Art. 6º.- En todos los casos los aumentos estarán sujetos
    a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
    
       Art. 7º.- Elévanse  los  montos de las asignaciones fami-
    liares, previstas  en  la Ley Nº 3.588 que a continuación se
    indica y en las cantidades que en cada caso se consigna:
          Asignación por Hijo       SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-)
          Asignación por Familia
          Numerosa                  SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-)
    
       Art. 8º.- Las  disposiciones  de  la presente ley tendrán
    vigencia a partir del 1º de noviembre de 1977.
    
       Art. 9º.- El  aumento  de remuneraciones dispuesto por la
    presente ley  para  el  personal  dependiente de la Adminis-
    tración Central,  Cuentas  Especiales  y  Organismos Descen-
    tralizados que  se  financian  con el aporte del Tesoro Pro-
    vincial, se  atenderán  mediante la reasignación de créditos
    posibilitados por  las  rebajas  en  las autorizaciones para
    gastar, fijados  en  el  Presupuesto  General de la Adminis-
    tración  Provincial para el presente ejercicio.
    
       Art. 10.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones  que  integran  el Presupuesto
    General de  la  Administración  Provincial  a  liquidar  los
    aumentos determinados  por  la  presente ley, utilizando las
    respectivas partidas  específicas del presupuesto vigente, y
    en caso  de  resultar  éstas insuficientes, el saldo no com-
    prometido de  las  restantes partidas, hasta tanto se incor-
    poren los créditos necesarios.
    
       Art. 11.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE UN INCREMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DEL
    GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones