* CADUCA *
VISTO la sugerencia manifestada por el Departamento Le-
gislación de la Dirección General de Provincias del Ministe-
rio del Interior conforme a dictamen Nº 9.154 de fecha 21 de
setiembre de 1977 y estimando del caso proceder en conse-
cuencia, para que el texto del artículo 1ºde la Ley Nº 4.644
de fecha 23 de diciembre de 1976 guarde las formalidades a-
consejadas;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar en base a la Instrucción nº
1/76, apartado 5.2
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Anéxase al final del artículo 1º de la Ley
Nº 4.644 de fecha 23 de diciembre de 1976 la expresión entre
comillas: "El inmueble afectado por la presente ley será
destinado para la realización de obras de jerarquización y
embellecimiento de la Casa Histórica de Tucumán".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.