• Detalle de Ley

    Ley N°: 4917
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 11/11/1977
    Promulgada: 11/11/1977
    Publicada: 01/12/1977
    Boletin Of. N°: 19120

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, que  el  Gobierno  Nacional  mediante  Decreto  Nº
    1921/1977 ha  dispuesto  actualizar  las  remuneraciones del
    Personal Docente de su jurisdicción, y.
       CONSIDERANDO:
       Que es  propósito  del  Gobierno  Provincial  llevar  las
    remuneraciones del  Personal  Docente de su dependencia a un
    nivel equivalente al del fijado para la Docencia Nacional en
    cuanto cumple iguales funciones.
       Que a  su  vez  de justicia la adecuación del salario del
    docente dentro  del  contexto  general  de los Empleados Pú-
    blicos.
       Por ello;  y en mérito a la autorización conferida por el
    Ministerio del  Interior  mediante  nota  D.G.P. Nº 660 para
    legislar ad-referéndum de dicho Ministerio,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las  remuneraciones  mensuales del
    Personal Docente  de acuerdo con los índices que se detallan
    en el  Anexo  I y al que hacen referencia los artículos 77 y
    78 de la Ley Nº 3.470 de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Las  remuneraciones  mínimas  mensuales corres-
    pondientes al  cargo de Maestro de Grado y Maestros Especia-
    les y cargos equivalentes consignados por el artículo 1º del
    Decreto Nacional  Nº  503  del  24 de enero de 1973 serán de
    treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos ($39.164),
    y treinta  y  dos  mil ciento ochenta y dos pesos ($32.182),
    respectivamente, a  partir  del  1º  de  agosto de 1977 y de
    cuarenta mil  novecientos  ochenta y seis pesos ($40.986), y
    de treinta y tres mil setecientos pesos ($33.700), respecti-
    vamente a partir del 1º de octubre de 1977.
    
       Art. 3º.- Los  aumentos  de remuneraciones dispuestos por
    la presente  Ley  para el Personal Docente, se atenderán con
    las rebajas en las autorizaciones para gastar, fijadas en el
    Presupuesto General  de la Administración Provincial para el
    corriente ejercicio.
    
       Art. 4º.- Deróganse  los Decretos Nº 2.911/3 (SH), de fe-
    cha 1º  de  julio de 1977 y Nº2.050/1 de fecha 24 de mayo de
    1973.
    
       Art. 5º.- Autorízase  a  los distintos servicios adminis-
    trativos que  tengan a su cargo Personal Docente, a liquidar
    los aumentos determinados por la presente Ley utilizando las
    respectivas partidas específicas asignadas por el Presupues-
    to General  de  la  Administración  Provincial vigente, y en
    caso de  resultar éstas insuficientes, el saldo no comprome-
    tido de  las  restantes partidas, hasta tanto se concrete el
    ajuste presupuestario  resultante  de  lo dispuesto por esta
    Ley.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ÍNDICES PARA LA REMUNERACIÓN DOCENTE .

  • Observaciones