• Detalle de Ley

    Ley N°: 4918
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/11/1977
    Promulgada: 18/11/1977
    Publicada: 24/11/1977
    Boletin Of. N°: 19115

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  presentación  efectuada  por el Colegio de Abo-
    gados de Tucumán relacionada con condonación de la deuda del
    Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, y
       CONSIDERANDO:
       Que la  Ley  Nº 4141, en su artículo 8º, deroga el citado
    impuesto a  partir  de  la fecha de su publicación (junio de
    1976), quedando  en consecuencia al margen de la tributación
    todos los  decesos  ocurridos,  como así también que para la
    determinación de  dicho  impuesto  se  tendrá  en  cuenta el
    estado, carácter  y  valor de los bienes y deudas a la fecha
    del hecho  que  produjo  el  enriquecimiento  patrimonial  a
    título gratuito.
       Que por  Ley  Nacional Nº 21552, publicada el 12 de abril
    de 1977,  se condona toda deuda por impuesto, actualización,
    recargos, intereses  y  sanciones del Impuesto a la Transmi-
    sión Gratuita  de Bienes por causa de muerte.   Por ello; en
    mérito a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a Fs.
    9 de  estas  actuaciones, y atento a las facultades legisla-
    tivas conferidas  por  la  Junta Militar en los términos del
    artículo 1º - apartado 2.5 de la Instrucción Nº 1/77,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Condónase  toda  deuda  por  Impuesto  a la
    Transmisión Gratuita  de  Bienes  por causa de muerte, y sus
    actualizaciones, recargos,  intereses  y  sanciones  que pu-
    dieran corresponder,  excepto las deudas por todos o algunos
    de esos  conceptos  que a la fecha de publicación de la pre-
    sente Ley,  ya  hubieran  sido  pagadas, las cuales no darán
    derecho a repetición o compensación alguna.
    
       Art. 2º.- Si  mediaren formas de pago aún no abonadas y/o
    acogimiento al  régimen  de  la  Ley Nº 4.896, con formas de
    pago aún no abonadas, los pagos ya efectuados no darán dere-
    cho alguno  a repetición o compensación, pero el saldo de la
    deuda -  documentado    o    no  -  quedará  automáticamente
    condonado.
    
       Art. 3º.- Condónanse también las deudas por los conceptos
    enunciados en  el artículo 1º de la presente Ley, que se en-
    contraren en  proceso  de ejecución judicial, previo pago de
    los correspondientes gastos causídicos.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA DEUDAS DE IMPUESTOS A LA TRANSMISION DE BIENES POR
    CAUSA DE MUERTE.

  • Observaciones