* CADUCA *
Siendo necesario jerarquizar los niveles directivos de
distintos Centros Asistenciales de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que para llevar a cabo esta disposición, es menester la
creación de tres niveles de jerarquías, los cuales no pro-
ducirán modificaciones en los créditos presupuestarios de la
jurisdicción, por cuanto a la vez se suprimen las vacantes
necesarias para hacer frente a las mayores erogaciones que
le demande.
Por ello; de conformidad con lo dictaminado por el señor
Fiscal de Estado a Fs. 9 de estas actuaciones, y atento a la
facultad legislativa conferida por la Junta Militar en los
términos del artículo 1º - apartado 8.1. de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímense en el Presupuesto 1977, anexo 6-
MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, jurisdicción 20 – Secretaría
de Estado de Salud Pública, finalidad 3 - Salud, función 10-
Atención Médica, unidad de organización - DIRECCION GENERAL
DE MEDICINA, programa 650, los siguientes cargos:
5 (cinco) cargos Categoría 21.
12 (doce) cargos Categoría 20.
4 (cuatro) cargos Categoría 19.
10 (diez) cargos Categoría 10.
10 (diez) cargos categoría 9.
10 (diez) cargos Categoría 8.
10 (diez) cargos categoría 13.
Art. 2º.- Créanse para el Presupuesto 1977, anexo 6 -
MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, jurisdicción 20 – Secretaría
de Estado de Salud Pública, finalidad 3 - Salud, función 10-
Atención Médica, unidad de organización - DIRECCION GENERAL
DE MEDICINA, programa 650, los siguientes cargos del Agrupa-
miento K - Personal Profesional Asistencial, con funciones
específicas de Directores de los Establecimientos que se
mencionan a continuación, con las Categorías que en cada
caso se indica:
CATEGORIA 23:
Hospital Angel C. Padilla - 1 (uno) cargo
Hospital "Centro de Salud" - 1 (uno) cargo
Hospital "Regional Concepción" - 1 (uno) cargo
CATEGORIA 22:
Hospital del "Niño Jesús" - 1 (uno) cargo
Hospital Psiquiátrico - 1 (uno) cargo
Instituto de Maternidad y Ginecología - 1 (uno) cargo
Instituto de Rehabilitación (ex A.L.P.I.) - 1 (uno) cargo
Hospital "Avellaneda" - 1 (uno) cargo
Hospital Simoca - 1 (uno) cargo
Hospital de Burruyacú - 1 (uno) cargo
Hospital de Ranchillos - 1 (uno) cargo
Hospital de Famaillá - 1 (uno) cargo
Hospital de Bella Vista - 1 (uno) cargo
Hospital "Santa Rosa" de Leales - 1 (uno) cargo
Hospital de Monteros - 1 (uno) cargo
Hospital de Aguilares - 1 (uno) cargo
Hospital de Trancas- 1 (uno) cargo
Hospital "Juan B. Alberdi" - 1 (uno) cargo
Hospital de Garmendia - 1 (uno) cargo
CATEGORIA 21:
Centro "San Miguel" (ex Asistencia Pública) - 1 (uno) cargo
Hospital El Bracho - 1 (uno) cargo
Hospital "Santa Ana" - 1 (uno) cargo
Hospital Tafí del Valle- 1 (uno) cargo
Hospital Santa Lucía - 1 (uno) cargo
Hospital La Cocha - 1 (uno) cargo
Hospital Lamadrid - 1 (uno) cargo
Hospital Los Ralos - 1 (uno) cargo
Art. 3º.- Estas modificaciones tendrán vigencia a partir
del 1º de noviembre del año 1977.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.