• Detalle de Ley

    Ley N°: 4919
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 18/11/1977
    Promulgada: 18/11/1977
    Publicada: 28/11/1977
    Boletin Of. N°: 19117

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Siendo necesario  jerarquizar  los  niveles directivos de
    distintos Centros Asistenciales de la Provincia, y
       CONSIDERANDO:
       Que para  llevar  a cabo esta disposición, es menester la
    creación de  tres  niveles de jerarquías, los cuales no pro-
    ducirán modificaciones en los créditos presupuestarios de la
    jurisdicción, por  cuanto  a la vez se suprimen las vacantes
    necesarias para  hacer  frente a las mayores erogaciones que
    le demande.
       Por ello;  de conformidad con lo dictaminado por el señor
    Fiscal de Estado a Fs. 9 de estas actuaciones, y atento a la
    facultad legislativa  conferida por la Junta  Militar en los
    términos del  artículo  1º - apartado 8.1. de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímense en el Presupuesto 1977, anexo 6-
    MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, jurisdicción 20 – Secretaría
    de Estado de Salud Pública, finalidad 3 - Salud, función 10-
    Atención Médica,  unidad de organización - DIRECCION GENERAL
    DE MEDICINA, programa 650, los siguientes cargos:
     5 (cinco) cargos Categoría 21.
    12 (doce) cargos Categoría 20.
     4 (cuatro) cargos Categoría 19.
    10 (diez) cargos Categoría 10.
    10 (diez) cargos categoría 9.
    10 (diez) cargos Categoría 8.
    10 (diez) cargos categoría 13.
    
       Art. 2º.- Créanse  para  el  Presupuesto  1977, anexo 6 -
    MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, jurisdicción 20 – Secretaría
    de Estado de Salud Pública, finalidad 3 - Salud, función 10-
    Atención Médica,  unidad de organización - DIRECCION GENERAL
    DE MEDICINA, programa 650, los siguientes cargos del Agrupa-
    miento K  -  Personal Profesional Asistencial, con funciones
    específicas de  Directores  de  los  Establecimientos que se
    mencionan a  continuación,  con  las  Categorías que en cada
    caso se indica:
    
    CATEGORIA 23:
    Hospital Angel C. Padilla - 1 (uno) cargo
    Hospital "Centro de Salud" - 1 (uno) cargo
    Hospital "Regional Concepción" - 1 (uno) cargo
    
    CATEGORIA 22:
    Hospital del "Niño Jesús" - 1 (uno) cargo
    Hospital Psiquiátrico - 1 (uno) cargo
    Instituto de Maternidad y Ginecología - 1 (uno) cargo
    Instituto de Rehabilitación (ex A.L.P.I.) - 1 (uno) cargo
    Hospital "Avellaneda" - 1 (uno) cargo
    Hospital Simoca - 1 (uno) cargo
    Hospital de Burruyacú - 1 (uno) cargo
    Hospital de Ranchillos - 1 (uno) cargo
    Hospital de Famaillá - 1 (uno) cargo
    Hospital de Bella Vista - 1 (uno) cargo
    Hospital "Santa Rosa" de Leales - 1 (uno) cargo
    Hospital de Monteros - 1 (uno) cargo
    Hospital de Aguilares - 1 (uno) cargo
    Hospital de Trancas- 1 (uno) cargo
    Hospital "Juan B. Alberdi" - 1 (uno) cargo
    Hospital de Garmendia - 1 (uno) cargo
    
    CATEGORIA 21:
    Centro "San Miguel" (ex Asistencia Pública) - 1 (uno) cargo
    Hospital El Bracho - 1 (uno) cargo
    Hospital "Santa Ana" - 1 (uno) cargo
    Hospital Tafí del Valle- 1 (uno) cargo
    Hospital Santa Lucía - 1 (uno) cargo
    Hospital La Cocha - 1 (uno) cargo
    Hospital Lamadrid - 1 (uno) cargo
    Hospital Los Ralos - 1 (uno) cargo
    
       Art. 3º.- Estas  modificaciones tendrán vigencia a partir
    del 1º de noviembre del año 1977.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA.

  • Observaciones