* CADUCA *
VISTO la necesidad de incrementar el crédito presupues-
tario de las partidas Bienes de Consumo y Servicios No Per-
sonales del Instituto de Seguridad Social, y atento a las
facultades conferidas por la Junta Militar en los términos
del artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artìculo 1º.- Increméntase el cálculo de recursos del
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
para el Ejercicio 1977, dentro del monto fijado por Ley Nº
4.729 conforme se detalla a continuación:
I - Recursos Específicos 12.500.000
I - Ingresos Corrientes 12.500.000
I - De Jurisdicción Provincial 12.500.000
02- No Tributarios 12.500.000
05- Aportes del Presupuesto de Operación de
los Organismos al Presupuesto Financiero 12.500.000
04- Instituto de Seguridad Social de la
Provincia 12.500.000
Art. 2º.- Incrémentase el crédito autorizativo correspon-
diente a las partidas Bienes de Consumo y Servicios No Per-
sonales, dentro del monto fijado por Ley Nº 4.729 para el
Ejercicio 1977, del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
PROVINCIA, conforme se detalla a continuación:
Anexo 8 - Organismos Descentralizados
Jurisdicción: 60 - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRO-
VINCIA.
Unidad de Organización: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
PROVINCIA.
Finalidad 4 - Bienestar Social
Función 10 - Seguridad Social
Programa 960- 12.500.000
Sección 1 - Erogaciones Corrientes 12.500.000
Sector 1- Operación 12.500.000
Partida Principal 12 - Bienes y Servicios
No Personales 12.500.000
Partida Parcial 1210 - Bienes de Consumo 500.000
Partida Parcial 1220 - Servicios No Personales 12.000.000
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-