* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada al Gobierno Provincial por
el Ministerio del Interior mediante resolución Nº 2076 de
fecha 18 de octubre de 1977, y en ejercicio de las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma total de TREINTA MILLO-
NES DE PESOS ($ 30.000.000.-), el Presupuesto del BANCO DE
LA PROVINCIA DE TUCUMAN correspondiente al Anexo 8 - Orga-
nismos Descentralizados, Jurisdicción 30 - Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, Unidad de Organización: BANCO DE LA PRO-
VINCIA DE TUCUMAN - Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
- Función 80 - Seguros y Finanzas, Programa 930, Sección 1,
Erogaciones Corrientes, Sector 1 - Operación, Partida Prin-
cipal 12 - Bienes y Servicios No Personales, Partida Parcial
1220 - Servicios No Personales "Publicidad y Propaganda" del
presupuesto general vigente.
Art. 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
1º de esta Ley será atendido con mayores recursos genuinos
del Banco de la Provincia de Tucumán.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia de Tucumán,
cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.