* CADUCA *
VISTO la necesidad de instrumentar legalmente la transfe-
rencia a favor de la Secretaría de Estado de Obras Públicas
de la Nación -Servicio Nacional de Arquitectura- de un in-
mueble de propiedad fiscal a cambio de otro que fuera donado
por la Provincia a la Dirección Nacional de Arquitectura,
mediante Ley Nº 1.951, de fecha 7 de agosto de 1946; atento
a las informaciones producidas al respecto; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 4.267, de fecha 28 de Mayo de 1975 se au-
toriza la transferencia a la Secretaría de Estado de Trans-
porte y Obras Públicas de la Nación, de un terreno fiscal u-
bicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la inter-
sección de calle La Rioja y Avenida Independencia, con cargo
de que el mismo servirá para la construcción de viviendas
para el personal del Servicio Nacional de Arquitectura.
Que la mencionada Repartición manifiesta que sería nece-
sario modificar ese cargo por el de instalación en el inmue-
ble de los Talleres y Depósitos de Almacenes Principales que
ya se encuentran funcionando en ese terreno.
Que a los fines pertinentes se estima del caso adoptar el
temperamento aconsejado por el señor Fiscal de Estado en sus
dictámenes corrientes a fs. 43 y 46.
Por ello; en uso de las facultades conferidas por el ar-
tículo 1º-Punto 3.2. de la Instrucción 1/76 de la Junta Mi-
litar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4267
de fecha 28 de mayo de 1975, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
Transfiérese en carácter de donación a la DIRECCION NA-
CIONAL DE ARQUITECTURA, una parcela de terreno ubicada en la
intersección de Avenida Independencia y calle La Rioja de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, la que se encuentra identi-
ficada en Catastro Parcelario con la siguiente nomenclatura:
C.I, S. 18, M. 56, P. 2c, Padrón Nº 233.208, Matrícula 2657,
comprendida dentro de las siguientes dimensiones y linderos:
al Norte, línea quebrada de 95,98 m. y 6,00 m. (Ochava) con
Avenida Independencia; Sud, 99,86 m. con propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia; Este, 59,45 m. con calle La
Rioja y Oeste, 63,72 m. con propiedad del Superior Gobierno
de la Provincia, o sea una superficie de 6190,9179 m2.
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la referida Ley,
por el que se establece que el citado inmueble se destinará
exclusivamente a la construcción de viviendas para el perso-
nal del Servicio Nacional de Arquitectura, distrito noroeste
Tucumán, dejándose establecido que su destino es para la
instalación de los Talleres y Depósitos de Almacenes Prin-
cipales de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA.
Art. 3º.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por Ley
Nº 1.951, de fecha 7 de agosto de 1946, disponiéndose la re-
trocesión al Patrimonio del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVIN-
CIA.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-