* CADUCA *
VISTO, que el Casino de Tucumán, dependiente de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia, manifiesta la necesidad
de contar con los fondos indispensables para hacer frente a
los gastos de fabricación de fichas con sus respectivas
estampillas, y.
CONSIDERANDO:
Que el gasto de que se trata habrá de ser atendido con
los recursos propios con que cuenta el expresado organismo.
Por ello; atento a lo aconsejado por la Dirección General de
Presupuesto; y en mérito a las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar en los términos del Art. 5º de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el cálculo de Recursos del
CASINO DE TUCUMAN, para el ejercicio 1977, dentro del monto
fijado por Ley Nº 4.729, conforme se detalla a continuación:
I- INGRESOS CORRIENTES $ 8.000.000
1- De Jurisdicción Provincial $ 8.000.000
02- No Tributarios $ 8.000.000
03- Aporte del Presupuesto de Operación de
los Organismos al Presupuesto Financiero $ 8.000.000
01- CASINO DE TUCUMAN $ 8.000.000
Art. 2º.- Increméntase el crédito autorizativo corres-
pondiente a Erogaciones de Capital, dentro del monto fijado
por Ley Nº 4.729 para el ejercicio 1977, del CASINO DE
TUCUMAN, conforme se detalla a continuación:
Anexo 8
Jurisdicción 10
Unidad de Organización - CASINO DE TUCUMAN
Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
Función 50 - Turismo
Sección 2 - Erogaciones de Capital
Sector 5 - Inversión Física
Programa 910
Partida Principal 51 - Bienes de Capital $ 8.000.000
Partida Parcial 5120 - Inversiones Adminis-
trativas " 8.000.000
Partida Subparcial 325 - Otras Inversiones $ 8.000.000
Art. 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artí-
culo precedente, queda incrementado el presupuesto del CA-
SINO DE TUCUMAN en el rubro "Erogaciones de Capital", en la
suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000).
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.