• Detalle de Ley

    Ley N°: 4930
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 06/12/1977
    Promulgada: 06/12/1977
    Publicada: 15/12/1977
    Boletin Of. N°: 19129

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que  el   Gobierno  Nacional  mediante  decreto  Nº
    3226/77 y  3272/77 ha dispuesto incrementar las remuneracio-
    nes del  personal  de  su  jurisdicción  y  las asignaciones
    familiares, como  así  también por ley nº 4.915, de fecha 15
    de noviembre  último,  se incrementa en un quince por ciento
    (15 %)  las  remuneraciones  y adicionales vigentes al 31 de
    octubre de  1977  para el personal permanente, transitorio y
    contratado dependiente  del GOBIERNO PROVINCIAL, no compren-
    dido en Convenciones Colectivas de Trabajo.
       Por ello,  y  atento  a  la autorización conferida por el
    ministerio del  Interior  mediante nota D.G.P. Nº 1.201 para
    legislar ad-referéndum de dicho Ministerio,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en un quince por ciento (15 %)
    las remuneraciones  vigentes  al 31 de octubre de 1977, para
    el H.  DIRECTORIO  DE  LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PRO-
    VINCIA Y BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
    
       Art. 2º.- Las  disposiciones  de  la presente Ley tendrán
    vigencia a partir del 1º de noviembre de 1977.
    
       Art. 3º.- La  incrementación  dispuesta  por  la presente
    Ley, será  atendida con fondos propios de los organismos ci-
    tados en el artículo 1º de la misma.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS DE CAJA
    POPULAR Y BANCO PROVINCIA.

  • Observaciones