* CADUCA *
VISTO que el Gobierno Nacional mediante decreto Nº
3226/77 y 3272/77 ha dispuesto incrementar las remuneracio-
nes del personal de su jurisdicción y las asignaciones
familiares, como así también por ley nº 4.915, de fecha 15
de noviembre último, se incrementa en un quince por ciento
(15 %) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de
octubre de 1977 para el personal permanente, transitorio y
contratado dependiente del GOBIERNO PROVINCIAL, no compren-
dido en Convenciones Colectivas de Trabajo.
Por ello, y atento a la autorización conferida por el
ministerio del Interior mediante nota D.G.P. Nº 1.201 para
legislar ad-referéndum de dicho Ministerio,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en un quince por ciento (15 %)
las remuneraciones vigentes al 31 de octubre de 1977, para
el H. DIRECTORIO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PRO-
VINCIA Y BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán
vigencia a partir del 1º de noviembre de 1977.
Art. 3º.- La incrementación dispuesta por la presente
Ley, será atendida con fondos propios de los organismos ci-
tados en el artículo 1º de la misma.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.