* CADUCA *
Visto, la imperiosa necesidad de crear el cargo de Sub-
secretario en el área de la Secretaría de Estado de Bienes-
tar Social, a fin de dar mayor elasticidad y amplitud al
desarrollo de las tareas asignadas a dicho Departamento y
atendiendo a la urgencia que tal medida implica, a fin de
concretar la inmediata puesta en marcha de los distintos
planes elaborados por el mismo, conforme su misión especí-
fica, estímase del caso en la emergencia, hacer uso de las
facultades conferidas por el Art. 5º, Anexo III de la Ins-
trucción Nº 1/77 de la Junta Militar
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en la Ley de Presupuesto General de
la Provincia, el cargo de Subsecretario de Bienestar Social,
en la Jurisdicción 30, Secretaría de Estado de Bienestar
Social, Anexo 3, Sector Operación 1, Finalidad 1, Función
90, Programa 680.
Art. 2º.- Autorízase a Contaduría General de la Provin-
cia, a realizar los ajustes que considere necesarios en la
partida principal 01, personal, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.