* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 6º, 7º, y 15 de ley
sobre marcas, del 10 de Mayo de 1876.
Art. 2º.- Deróganse igualmente las demás disposiciones
contenidas en la citada ley, referentes a la renovación de
las boletas de marcas.
Art. 3º.- Las disposiciones de esta ley serán también a-
plicables para el presente año.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán,a los 17 días del
mes de Setiembre de 1883.-