* DEROGADA *
VISTO, la ley Nº 4.936 del 19 de Diciembre de 1977, por
la que se transfiere la Dirección de Promoción Agroindus-
trial a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y
Minería y que dentro de esta Secretaría de Estado, la
Dirección Provincial de Industrias viene cumpliendo funcio-
nes de naturaleza similar en materia de promoción de la
actividad industrial y,.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario centralizar las acciones de promo-
ción en un solo organismo, ya sea que las mismas sean rea-
lizadas en el orden provincial o en el nacional; Que la
Dirección Provincial de Industrias debe entender en todo lo
relacionado con el desenvolvimiento de la actividad indus-
trial en la Provincia;
Que consecuentemente con la transferencia dispuesta me-
diante Ley Nº 4.936, se hace necesario asignar a la Secre-
taría de Estado de Comercio, Industria y Minería la repre-
sentación de la Provincia frente a los organismos nacionales
que actúan como autoridad de aplicación de los regímenes de
promoción de actividades económicas.
Por ello y atento a la facultad conferida por la Junta
Militar en los términos del artículo 1º, punto 1.1. de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese a partir del 1 de enero de 1978,
la Dirección de Promoción Agroindustrial dependiente de la
Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería y
transfiérense sus funciones a la Dirección Provincial de
Industrias dependiente de esta Secretaría de Estado.
Art. 2º.- La Secretaría de Estado de Comercio, Industria
y Minería elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reorga-
nización de la estructura de la Dirección Provincial de
Industrias en base a las nuevas funciones asignadas y al
personal que se le incorpore en virtud de lo dispuesto en
esta ley.
Art. 3º.- Confiérese a la Secretaría de Estado de Comer-
cio, Industria y Minería, la representación de la Provincia
ante los organismos nacionales que actúen como autoridad de
aplicación de los diferentes regímenes de promoción de acti-
vidades económicas.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.