• Detalle de Ley

    Ley N°: 4941
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/12/1977
    Promulgada: 28/12/1977
    Publicada: 06/01/1978
    Boletin Of. N°: 19145

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la  ley  Nº 4.936 del 19 de Diciembre de 1977, por
    la que  se  transfiere  la Dirección de Promoción Agroindus-
    trial a  la  Secretaría  de  Estado de Comercio, Industria y
    Minería y  que  dentro  de  esta  Secretaría  de  Estado, la
    Dirección Provincial  de Industrias viene cumpliendo funcio-
    nes de  naturaleza  similar  en  materia  de promoción de la
    actividad industrial y,.
       CONSIDERANDO:
       Que resulta  necesario centralizar las acciones de promo-
    ción en  un  solo organismo, ya sea que las mismas sean rea-
    lizadas en  el  orden  provincial o en el nacional;   Que la
    Dirección Provincial  de Industrias debe entender en todo lo
    relacionado con  el  desenvolvimiento de la actividad indus-
    trial en la Provincia;
       Que consecuentemente  con  la transferencia dispuesta me-
    diante Ley  Nº  4.936, se hace necesario asignar a la Secre-
    taría de  Estado  de Comercio, Industria y Minería la repre-
    sentación de la Provincia frente a los organismos nacionales
    que actúan  como autoridad de aplicación de los regímenes de
    promoción de actividades económicas.
       Por ello  y  atento  a la facultad conferida por la Junta
    Militar en  los  términos  del artículo 1º, punto 1.1. de la
    Instrucción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese  a partir del 1 de enero de 1978,
    la Dirección  de  Promoción Agroindustrial dependiente de la
    Secretaría de  Estado  de  Comercio,  Industria  y Minería y
    transfiérense sus  funciones  a  la  Dirección Provincial de
    Industrias dependiente de esta Secretaría de Estado.
    
       Art. 2º.- La  Secretaría de Estado de Comercio, Industria
    y Minería  elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reorga-
    nización de  la  estructura  de  la  Dirección Provincial de
    Industrias en  base  a  las  nuevas funciones asignadas y al
    personal que  se  le  incorpore en virtud de lo dispuesto en
    esta ley.
    
       Art. 3º.- Confiérese  a la Secretaría de Estado de Comer-
    cio, Industria  y Minería, la representación de la Provincia
    ante los  organismos nacionales que actúen como autoridad de
    aplicación de los diferentes regímenes de promoción de acti-
    vidades económicas.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN AGROINDUSTRIAL.

  • Observaciones