* CADUCA *
VISTO el presente expediente por el cual el Banco de la
Provincia de Tucumán solicita ampliación de su Presupuesto,
en razón de tener que atender, hasta la finalización del
presente ejercicio, diversos compromisos contraídos con
motivo de la construcción y reparación de edificios de sus
distintas Filiales.
Por ello; de conformidad con lo aconsejado por la Direc-
ción General de Presupuesto, en razón de que la ampliación
de que se trata será atendida con recursos propios de la
Institución, y en mérito a las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar en los términos del artículo 5º
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el cálculo de recursos del
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN para el ejercicio 1977,
dentro del monto fijado por Ley Nº 4.729, en la suma total
de OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 83.000.000.-)
conforme se detalla a continuación:
I - Ingresos Corrientes $ 83.000.000.-
1 - De jurisdicción Provincial $ 83.000.000.-
02 - No Tributarios $ 83.000.000.-
5 - Aportes del Presupuesto de Operación
de los Organismos al Presupuesto
Financiero $ 83.000.000.-
03 - BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Art. 2º.- Increméntase el crédito presupuestario del Plan
de Trabajos Públicos del BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
correspondiente al ejercicio 1977, de la siguiente manera:
ANEXO 8 - Organismos Descentralizados
Jurisdicción 30 - BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Unidad de Organización - BANCO DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN
Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía
Función 80 - Seguros y Finanzas
Programa 930 $ 83.000.000.-
Sección 2 - Erogaciones de Capital $ 83.000.000.-
Sector 5 - Inversión Física $ 83.000.000.-
Partida Principal 52 - PLAN DE TRABAJOS
PUBLICOS $ 83.000.000.-
Art. 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el artí-
culo anterior, queda incrementado el presupuesto del BANCO
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN en la suma total de OCHENTA Y
TRES MILLONES DE PESOS ($ 83.000.000.-).
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.