* CADUCA *
VISTO el presente expediente por el cual el Banco de la
Provincia de Tucumán solicita ampliación de su presupuesto
para el año en curso, en la suma total de $ 25.000.000.- que
le resulta necesaria para hacer frente a la adquisición de
una grúa hidráulica giratoria que será donada a la Muni-
cipalidad de San Miguel de Tucumán.
Por ello; teniendo en cuenta que la ampliación de que se
trata será efectuada con recursos propios de dicho ente cre-
diticio; de conformidad con lo aconsejado por la Dirección
General de Presupuesto, y en mérito a la facultad legis-
lativa conferida por la Junta Militar en los términos del
artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA.
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el cálculo de recursos del
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN para el ejercicio 1977,
dentro del monto fijado por Ley Nº 4.729, en la suma total
de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) conforme se
detalla a continuación:
I- Recursos Específicos $ 25.000.000
1- Ingresos Corrientes " 25.000.000
01- De Jurisdicción Provincial " 25.000.000
02- No Tributarios " 25.000.000
05- Aportes del Presupuesto de Operación de
los Organismos al presupuesto Financiero" 25.000.000
03- BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN " 25.000.000
Art. 2º.- Increméntase el crédito autorizativo correspon-
diente a la partida principal 31- Transferencias para Finan-
ciar Erogaciones Corrientes, dentro del monto fijado por Ley
Nº 4729, del Banco de la Provincia de Tucumán, para el
ejercicio 1977, de la siguiente manera:
ANEXO 8 - Organismos Descentralizados
Unidad de Organización - BANCO DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN
Sección 1 - Erogaciones Corrientes
Sector 3 - Transferencias
Partida Principal 31 - TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES
Partida Parcial 3150 - Aportes a Actividades No
Lucrativas $ 25.000.000
Art. 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el artí-
culo anterior, queda incrementado el presupuesto del BANCO
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en la suma total de VEINTICINCO
MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000).
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.