* CADUCA *
Atento a la autorización conferida mediante Ley nº 4.948 y
en uso de las facultades legislativas otorgadas por la Junta
Militar, contempladas por el Artículo 1º, apartado 5, 5.1.
de la Instrucción nº 1/77
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase la modificación del contrato de
concesión suscrito con fecha 7 de Febrero de 1978, entre la
PROVINCIA DE TUCUMAN y el CLUB ATLETICO SAN MARTIN, sociedad
Civil, conforme a lo autorizado por Ley nº 4.948 del 7/2/78
y que pasa a formar parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-